Derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. Lineamientos para su ejercicio.

Derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. Lineamientos para su ejercicio.

En la tesis publicada el viernes 17 de marzo de 2017 en el Semanario Judicial de la Federación se establece que los niños y las niñas son titulares de derechos humanos, los cuales ejercen de manera progresiva conforme van adquiriendo un mayor nivel de autonomía por lo que durante su primera infancia actúan por conducto de otras personas, idealmente de sus familiares, por lo que su derecho a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica también se ejerce de manera progresiva sin depender de la edad ya que no puede determinarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse a todos los menores de forma generalizada por lo que tendrá que analizarse para cada caso.

La participación de los niños y niñas en procedimientos judiciales tienen dos finalidades: la primera, lograr el efectivo ejercicio de sus derechos al reconocerlos como sujetos de derecho; y la segunda, permitir que el juzgador de allegue de todos los elementos necesarios para forjar su convicción respectiva un determinado asunto lo cual es fundamental para que exista una tutela adecuada del interés superior de la infancia.

Se deben de seguir determinados lineamientos para que puedan participar:
•Para La admisión de la prueba:
-La edad biológica no es un criterio determinante pero si lo es la madurez, es decir, la capacidad para comprender el asunto, sus consecuencias y poder formar un criterio propio.
-Debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho.
-Evitar entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias.
•Para la entrevista se requiere que sean informados con un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, así como garantizarse que su participación es voluntaria.
•Para el desahogo de la prueba, su declaración o testimonio debe realizarse en una diligencia en forma de entrevista o conversación, además de cumplir con los siguientes requisitos:
-Que el juzgador, previo a la entrevista, se reúna con un especialista en temas de niñez para declarar los términos de lo que pretende conversar para que resulte más sencillo para el menor.
-La entrevista debe desarrollarse, en medida de lo posible, en un lugar que represente un ambiente donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones.
-Debe estar presente el juzgador o funcionario que tomará la decisión, así como el especialista en temas de niñez y una persona de confianza del menor, esto último sólo en caso de que el menor así lo solicite o se considere conveniente además de que no deberá generar un conflicto de intereses.
-En medida de lo posible debe registrarse íntegramente la declaracuo o testimonio del menor, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcanza del juzgador que permitan registrar el audio.
•Deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio.
•Se le debe consultar sobre la confidencialidad de su declaración para evitarle algún conflicto que pueda afectar su bienestar.

Es importante enfatizar que siempre se debe tener en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no se deberá adoptar ninguna determinación que implique perjuicio para los menores.

Link de la publicación en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%25092013952%2520%2520%2520&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013952&Hit=1&IDs=2013952&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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